El proceso de cierre de empresas para evitar futuros impuestos

Con la situación económica ya no es tan fácil encontrar alguien que compre el negocio y algunos cierran el negocio dejando acumular impuestos que los persiguen al reabrir.

En el proceso de cierre de empresas para evitar futuros impuestos se deben cumplir con las siguientes notificaciones a:

  • 1) Registro Público (si es una sociedad o persona jurídica),
  • 2) Ministerio de Comercio,
  • 3) Municipio local,
  • 4) Dirección General de Ingresos (DGI),
  • 5) Caja de Seguro Social (si tuvo empleados),
  • 6) Bancos.

Para el Registro Público se debe ingresar un Acta de Asamblea de Accionistas con la Disolución de la sociedad o persona jurídica.   En caso de que se decida desactivar temporalmente el negocio para activarlo más adelante, deberá seguir pagando el impuesto de Tasa Única y los honorarios de su Agente Residente.

En el Ministerio de Comercio se debe cancelar el Aviso de Operación mediante la plataforma en línea Panamaemprende. El trámite no tiene costo y no requiere abogado, pero sí requiere tener la contraseña con la cual se obtuvo el aviso inicialmente. Las demás entidades pedirán la prueba de la cancelación a fin de desactivar el negocio en sus registros y dejar de cobrar futuros impuestos.

En cada municipio local, donde haya operado se debe notificar por escrito el cierre definitivo de las operaciones de una empresa o negocio adscrito a la municipalidad.   Para el Municipio de Panamá los escritos se deben enviar a:

Departamento de Vigilancia Fiscal,

Edificio Hatillo, entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este.

Corregimiento de Calidonia. República de Panamá. https://atencion.mupa.gob.pa/cierre-definitivo-del-negocio-o-empresa/

En la DGI igualmente se debe presentar una Declaración de Renta Final a través de los contadores de la empresa mediante la plataforma en línea E-tax2. Además de los documentos anteriores, deberá presentar Memorial original y copia solicitando a la DGI la aceptación de la disolución de la sociedad debidamente firmada por el representante legal o su abogado.

Luego de pagar las indemnizaciones a los empleados, el empleador debe comunicar a la Caja de Seguro Social el Cese de Operaciones de la empresa a más tardar treinta (30) días calendario después de haber presentado la planilla en cero (0) con el formulario de http://www.css.gob.pa/cesedeoperaciones.html .   De no cumplir con esta disposición infringe el Artículo 88 de la Ley 51 Orgánica de la CSS del 27 de Diciembre del 2005.

Es muy importante notificar el cierre al Municipio, a la CSS y al DGI, ya que dichas entidades seguirán cobrando impuestos y pueden cobrarlos por la vía judicial.

Habiéndose dado el cierre, es conveniente cerrar las cuentas bancarias si no va a mantener saldos altos ya que los bancos seguirán debitando cargos de saldo mínimo hasta vaciar la cuenta.

Si la empresa se dedica a negocios sujetos a supervisión estatal como por ejemplo, las financieras, telecomunicaciones u otras, debe también notificar a sus respectivos entes reguladores para evitar multas.

Álvaro Aguilar Alfú

Es Abogado socio en la firma Lombardi Aguilar Group www.laglex.com fundada en 2006 asi como miembro de varias asociaciones incluyendo la Asociación de Profesionales Chino Panameños (APROCHIPA). Es graduado de la Universidad Santa Maria la Antigua y American University. Su abuelo se llamaba José Alfú Yen e influyó en fomentar una ética basada en que el trabajo persistente y el aprendizaje constante es la forma de lograr el éxito. Para más información o el listado completo de requisitos, contacte +507 340-6444, e-mail: aaguilar@laglex.com, o vea: Lombardi Aguilar Group http://www.laglex.com/

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