Un Contrato de trabajo no es más que un acuerdo de voluntades.
Si bien es cierto que la legislación panameña contempla que los acuerdos pueden ser verbales, cuando se trata de un contrato de trabajo, lo más recomendable es que este acuerdo quede plasmado en un documento escrito, validado con la firma de las partes.
El contrato de trabajo establece los deberes y obligaciones que contraen las partes, delimita las tareas que deberá cumplir el trabajador, el horario en que deberá realizarlas, el lugar donde debe prestar sus servicios, el tiempo por el que deberá prestar estos servicios y la remuneración económica que recibirá mientras dure el contrato.
El contrato de trabajo escrito es, por tanto, una forma clara de establecer las reglas del juego, dando certeza a ambas partes que, a futuro, cuentan con una prueba legítima que los respalde ante cualquier desacuerdo laboral que pueda surgir.
Ahora bien, en Panamá contamos con diferentes tipos de contratos de trabajo y cada uno debe ser evaluado con detalle.
Un Contrato de Trabajo por tiempo indefinido permite a las partes decidir en qué momento lo dan por terminado, pagando el empleador los derechos adquiridos del trabajador hasta el momento que se pone fin al mismo. Un Contrato de Trabajo por tiempo definido expone al empleador a que, al verse en la necesidad de dar por terminado el contrato antes del vencimiento establecido, deberá pagar todos los salarios caídos al trabajador.
Un error común en el que suelen incurrir muchos empleadores es confeccionar contratos de Servicios Profesionales, sin embargo, este tipo de contrato puede ser impugnado en la jurisdicción laboral si el empleado, a pesar de haber aceptado laborar bajo ese esquema, demuestra que su fuente primaria de ingresos es ese trabajo, que estuvo cumpliendo con una jornada fija de trabajo y que existía subordinación laboral.
Otro error que ha traído muchos dolores de cabeza a empleadores, es el tema del tiempo probatorio: de manera verbal pacta con el trabajador un periodo probatorio de tres meses, sin embargo, de acuerdo a nuestra legislación, el periodo probatorio sólo es válido si se establece mediante un Contrato de Trabajo escrito.
Un Contrato de trabajo debe contener como mínimo:
- nombre, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, número de cédula de las partes.
- Número de dependientes del trabajador
- Los servicios convenidos a prestar, las formas en que las asignaciones deberán ser ejecutadas
- Lugar o lugares donde el trabajador deberá prestar sus servicios
- Horarios en los que deberá prestar sus servicios
- La remuneración económica pactada por los servicios
- Fecha de inicio del Contrato y modalidad del contrato
- La firma de las partes
Siempre es recomendable que sus Contratos de Trabajo sean revisados por un profesional idóneo, quien lo podrá orientar en lo que es más conveniente a sus intereses y dotarlo de un documento que le servirá, como hemos anotado en líneas anteriores, de prueba idónea ante cualquier descontento que pueda surgir eventualmente derivado de las relaciones laborales.
Existen modelos de Contrato de Trabajo disponibles en miles de sitios web, pero el mejor modelo de Contrato de Trabajo que podrá encontrar es el que ha sido diseñado exclusivamente para usted y pensando siempre en usted.