LEY 66 DE 2017 – Se disminuye el impuesto de inmuebles …A partir de enero del 2019 entra a regir la ley 66 del 2017 que modifica el Impuesto de Inmuebles…
A partir de enero del 2019 entra a regir la ley 66 del 2017 que modifica el Impuesto de Inmuebles en cuanto a las tarifas y las exoneraciones. Todo ello en forma favorable a los propietarios de bienes inmuebles en general, pero principalmente de los bienes inmuebles residenciales.
Para tener derecho a los beneficios que ofrece la nueva ley, que en la mayoría de los casos el ahorro del impuesto puede ser de 60% y hasta 100%, es preciso hacer el correspondiente estudio previo de cada propiedad y luego una solicitud a la Dirección General de Ingresos (DGI).
Como quiera que los beneficios empiezan a partir del 1 de enero de 2019 y ante la figura del silencio administrativo positivo, lo normal será que la DGI demore hasta 3 meses para responder la solicitud. Por ello es recomendable presentar dicha solicitud en el mes de septiembre de este año 2018. Igual debemos aceptar que la DGI, y su plataforma tecnológica, pueden colapsar al final del año ante el aumento de solicitudes tardías.
Los aspectos más importantes de la nueva ley son:
1 – introduce la figura del Patrimonio Familiar Tributario y de Vivienda Principal, con beneficios muy interesantes pues eleva el tramo exonerado de 30,000 balboas a 120,000 balboas, aunque estén a nombre de personas jurídicas (sociedades anónimas y Fundaciones de Interés Privado).
2 – se reducen las tarifas del impuesto de inmuebles que producen ahorros de 60% y hasta 100% sobre los impuestos actuales.
3 – establece la figura del Agente de Retención del impuesto de inmuebles, pues crea la obligación a los bancos, financieras, cooperativas y fideicomisos de cobrar este impuesto a sus clientes o deudores de préstamos hipotecarios con garantía inmobiliaria.
4 – queda prohibido hacer actualizaciones del valor catastral (avalúos) a las autoridades del Estado. Solamente se aceptan los avalúos voluntarios los cuales a partir del año 2019 perderán todo su valor tributario.
5 – Se concederá, a partir del año 2019, un descuento de 10% por todo pago del impuesto de inmuebles que se realice dentro de los dos primeros meses del año.
Por supuesto que todo lo anterior tiene sus condiciones que deberán cumplir los contribuyentes que pretendan recibir los beneficios de la nueva ley. Además de la solicitud escrita se deberá acompañar a la misma una serie de documentos probatorios del estado civil de la persona y certificaciones de la propiedad que no hacen tan simple la solicitud. Una vez cumplidas las condiciones le toca el turno a la Dirección General de Ingresos (DGI) la cual dispone de 3 meses para notificar al contribuyente o de lo contrario se considerará aprobada la solicitud bajo el principio de “silencio administrativo positivo”.
Recomendamos actuar en concordancia con los mejores intereses de cada propietario de bienes residenciales a fin de obtener los beneficios tributarios que otorga la ley y que, para las figuras de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, deben ser solicitados previamente a la DGI. Recuerde realizar los estudios previos y confeccionar la solicitud que se requiere presentar a la DGI que le permitirá obtener un sustancial ahorro en su impuesto de inmueble.