¿Ya tienes las Facturas de sus Gastos Escolares?

您已经留下了学杂费开 支的发票吗?

Con el Decreto Ejecutivo 368 de diciembre de 2018 se desarrollaron “los parámetros y procedimientos a seguir para hacer efectivas las deducciones» de los gastos escolares que ofrece la ley 37 de junio de 2018 a partir del próximo año 2020.

En efecto, las citadas normas permiten deducir de la renta gravable, para los efectos del impuesto sobre la renta, los gastos escolares incurridos dentro del territorio nacional, que deberán ser debidamente comprobados mediante facturas o documentos equivalentes. Los gastos escolares a que hace referencia la ley son: matrícula, mensualidad, útiles, uniformes y transporte escolar de sus dependientes menores de edad que estén estudiando en el primer nivel de educación o educación básica general y el segundo nivel de educación o educación media.

Si los dependientes son mayores de edad (hasta los 25 años) que se encuentren bajo su tutela, el contribuyente podrá deducir los gastos escolares de matrícula y de horas créditos del tercer nivel de educación o educación superior.

factura escolar

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Esa misma deducción podrán aplicar las personas que paguen sus propios gastos de matrícula y horas créditos.

Para hacer efectiva la deducción, el contribuyente interesado deberá presentar una declaración jurada de rentas, aunque su efectividad se limitará quienes tengan una renta neta gravable anual superior a 11mil balboas. Quienes tengan renta gravable anual menor de 11mil balboas no obtendrán ningún beneficio.

Se advierte que la deducción no podrá exceder de 3,600 balboas anual por dependiente. En caso de los estudiantes que estén beneficiados con un apoyo económico de parte del Estado, incluyendo el Programa de la Beca Universal, solamente podrán deducir la diferencia entre el total de los gastos escolares menos el valor del aporte del Estado. Eso es justicia fiscal.

La confirmación de los gastos escolares, para recibir el beneficio y poder reclamar el impuesto pagado de más, requiere la disciplina personal del interesado de exigir las facturas de los gastos escolares y la obligación de la persona que brinda el servicio de formalizarse.

Por eso repito la pregunta….YA TIENE LAS FACTURAS DE SUS GASTOS ESCOLARES?

Osvaldo Lau C.

El autor es presidente de Centro De Soluciones Impositivas, S. A. (CSI)

Osvaldo Lau C.¿Ya tienes las Facturas de sus Gastos Escolares?

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