REEMBOLSO DE GASTOS

La mera intención de aprovechar la falta de fiscalización directa de parte de la Dirección General de Ingresos (DGI) y la malsana condescendencia de muchos, nos impulsa a escribir sobre los gastos que algunos califican erróneamente como “gastos reembolsables”.

REEMBOLSO DE GASTOS
Fuente: www.pexels.com

La mera intención de aprovechar la falta de fiscalización directa de parte de la Dirección General de Ingresos (DGI) y la malsana condescendencia de muchos, nos impulsa a escribir sobre los gastos que algunos califican erróneamente como “gastos reembolsables”.

Los desembolsos o pagos que realiza una persona por cuenta de otra, previamente autorizados por esta última, solamente pueden ser considerados gastos sujetos a reembolso cuando tales pagos no estén sujetos a normas y disposiciones legales que implica obligaciones para el que paga y derechos para los beneficiarios de tales pagos.  Tal es el caso de los salario que son gastos propios de quien hace las veces de patrono y no de segundas o terceras personas.

Aún así, ciertos contribuyentes, por falta de conocimiento (quiero darles el beneficio de la duad) o mal asesorados o por exceso de complacencia, optan por contratar personal, pagar y declarar a la Caja de Seguros Social los salarios en una sociedad (que no declara actividades) y registran todo ello (salarios y sus respectivas prestaciones laborales) como gastos sujetos a ser reembolsados por otra sociedad hermana, quien será las que asuma el beneficio de deducir esos gastos, aunque no tenga vela en ese entierro.

Craso error pues tales gastos no pueden ser registrados como “reembolsables” por sus propias características, ya que legalmente son gastos de quien tiene directamente la responsabilidad patronal al ser el que contrata al personal y hace las veces de patrono, es el que paga los salarios y demás prestaciones laborales y quien está obligado a reportar a la Caja de Seguro Social.  Todo ello en concordancia con el Código de Trabajo y la Caja de Seguro Social.

Pretender registrar las planillas y demás prestaciones de su personal bajo la fórmula de “gastos reembolsables” para que sea otra sociedad quien deduzca tales gastos para efectos fiscales, es jugar con fuego, pues se está rompiendo los más elementales principios de contabilidad, sin ningún sustento legal.

Además, si tal fórmula fuese correcta, permitiría que toda empresa de servicios (contadores, abogados, arquitectos, etc.) pueda considerar como gastos reembolsables el valor de su planilla y acordar con sus clientes la fórmula de “gastos reembolsables”.  Cabe preguntar: ¿contra quién irían los reclamos y demás prestaciones dimanantes de esa relación laboral?

CÁPSULA FISCAL

En caso de que un contribuyente contrate, pague salarios y reporte prestaciones como propias y luego pretenda registrar todo ello como “gastos reembolsables”, con el fin de que sea otra sociedad del mismo grupo empresarial que registre los mismos como gastos deducibles para efectos tributarios, debe hacerlo mediante la emisión de facturas con su correspondiente ITBMS (7%) por ser un servicio prestado.  No hay de otra.

Osvaldo Lau C.

El autor es presidente de Centro De Soluciones Impositivas, S. A. (CSI)

Osvaldo Lau C.REEMBOLSO DE GASTOS