En el proceso de cierre de empresas para evitar futuros impuestos se deben cumplir con las siguientes notificaciones a:
- 1) Registro Público (si es una sociedad o persona jurídica),
- 2) Ministerio de Comercio,
- 3) Municipio local,
- 4) Dirección General de Ingresos (DGI),
- 5) Caja de Seguro Social (si tuvo empleados),
- 6) Bancos.
Para el Registro Público se debe ingresar un Acta de Asamblea de Accionistas con la Disolución de la sociedad o persona jurídica. En caso de que se decida desactivar temporalmente el negocio para activarlo más adelante, deberá seguir pagando el impuesto de Tasa Única y los honorarios de su Agente Residente.
En el Ministerio de Comercio se debe cancelar el Aviso de Operación mediante la plataforma en línea Panamaemprende. El trámite no tiene costo y no requiere abogado, pero sí requiere tener la contraseña con la cual se obtuvo el aviso inicialmente. Las demás entidades pedirán la prueba de la cancelación a fin de desactivar el negocio en sus registros y dejar de cobrar futuros impuestos.
En cada municipio local, donde haya operado se debe notificar por escrito el cierre definitivo de las operaciones de una empresa o negocio adscrito a la municipalidad. Para el Municipio de Panamá los escritos se deben enviar a:
Departamento de Vigilancia Fiscal,
Edificio Hatillo, entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este.
Corregimiento de Calidonia. República de Panamá. https://atencion.mupa.gob.pa/cierre-definitivo-del-negocio-o-empresa/
En la DGI igualmente se debe presentar una Declaración de Renta Final a través de los contadores de la empresa mediante la plataforma en línea E-tax2. Además de los documentos anteriores, deberá presentar Memorial original y copia solicitando a la DGI la aceptación de la disolución de la sociedad debidamente firmada por el representante legal o su abogado.
Luego de pagar las indemnizaciones a los empleados, el empleador debe comunicar a la Caja de Seguro Social el Cese de Operaciones de la empresa a más tardar treinta (30) días calendario después de haber presentado la planilla en cero (0) con el formulario de http://www.css.gob.pa/cesedeoperaciones.html . De no cumplir con esta disposición infringe el Artículo 88 de la Ley 51 Orgánica de la CSS del 27 de Diciembre del 2005.
Es muy importante notificar el cierre al Municipio, a la CSS y al DGI, ya que dichas entidades seguirán cobrando impuestos y pueden cobrarlos por la vía judicial.
Habiéndose dado el cierre, es conveniente cerrar las cuentas bancarias si no va a mantener saldos altos ya que los bancos seguirán debitando cargos de saldo mínimo hasta vaciar la cuenta.
Si la empresa se dedica a negocios sujetos a supervisión estatal como por ejemplo, las financieras, telecomunicaciones u otras, debe también notificar a sus respectivos entes reguladores para evitar multas.