PUBLICIDAD EXTERIOR. Cuando el Municipio de Panamá la regula
El Acuerdo 138 del 22 de septiembre de 2015, que se implementó en 2016, es la ley que reglamenta la Publicidad Exterior en el Distrito de Panamá. Entrevistamos al Licenciado Agapito González G., Director del Departamento Legal y Justicia del Municipio de Panamá, para que nos ampliara esta información.
Este acuerdo regula toda la modalidad de publicidad exterior, la que está en el frente de los negocios, y que promueve un producto con fines comerciales. Hay dos tipos de publicidad más frecuentes de encontrar en las tiendas: Tipo C: muros, paredes, fachadas pinturas, y Tipo H: anuncios P-O-P, afiches de ofertas, productos nuevos, y otros.
Los anuncios que promuevan una actividad social, no lucrativa, como el Festival de la Luna o la Carrera Chung Sir, y no tomen más de 60 días, temporal, no generan impuestos, pero se requiere comunicar al Departamento Legal y Justicia del Municipio de Panamá.
Los afiches P-O-P, que estimulan las ventas de productos o servicios, pagan por metro cuadrado; el monto mínimo es de $ 6.50 mensual. Una empresa que tiene un plan de promociones por afiches que colocará en diferentes lugares, debe inscribirse en el Municipio de Panamá y pagar un derecho anual de $ 2,000, y cada vez que cambie la promoción, pagará una activación de $ 50.
La empresa que pinta toda la fachada de la tienda con los colores de la marca y el logo del producto, sólo pagará el impuesto por el área que ocupó la marca de la empresa; esta área de publicidad no puede exceder más del 50% de todo el frente. El trámite para este permiso toma 45 días, y, por lo general, las empresas grandes ya están pagando esos impuestos.
Si al pasar un inspector ve una irregularidad en su negocio, le dará una boleta de citación, para acudir a ese despacho; allí puede presentar su defensa y, si le hallan culpable, deberá pagar una multa, no hay previa amonestación escrita. El mínimo de la multa es de $ 100, y varía según el área que ocupe la publicidad. Ciertamente, el paisano no produjo el afiche, pero el municipio multa al dueño de la tienda por facilitar el espacio y comparte responsabilidad con la empresa que produjo la publicidad. Para cuidarse de no ser multado, los dueños de tiendas tienen que exigir que la publicidad tenga permiso municipal antes de permitir la colocación de un afiche P-O-P; ese permiso se denomina “activación”.
La publicidad está regulada por el espacio del frente que dedique a la publicidad; el nombre del negocio sólo puede ocupar hasta el 33% de la fachada y la publicidad hasta el 35%. Juntos no pueden exceder del 50% del frente. Para dar facilidad a las pequeñas empresas, un paisano puede poner un mural que ocupe el 35% de la fachada y colocar variados afiches P-O-P, y pagará solo por ese espacio. El rótulo principal con el nombre del local, por ejemplo Mini Súper Chang, paga $ 2.00 por metro cuadrado por mes.