El otorgamento de un testamento está sujeto a formalidades que deben seguirse para evitar su anulación. Tener un testamento brinda seguridad a los hijos y cónyuge de que recibirán fácilmente los bienes productos del trabajo del difunto al fallecer pero debe redactarse de forma ordenada desde el momento en que se adquieren bienes sustanciales en lugar de esperar a que ocurra una enfermedad mortal.
Requisitos y tipos de testamento
Dependiendo de las circunstancias en las que se otorguen, los testamentos pueden ser:
- Comunes: testamentos ológrafos, abiertos y cerrados.
- Especiales: marítimas, militares y otorgados en el exterior.
Los 2 testigos del testamento deberán ser económicamente independientes del otorgante, de los herederos o del Notario, además de estar mentalmente capacitados para desempeñarse como tales. Por eso no pueden ser testigos sus empleados o parientes.
El testamento ológrafo es aquel escrito a mano por el otorgante en papel normal y fechado. El testamento ológrafo permanece como documento privado hasta el fallecimiento del otorgante, tras lo cual debe ser sometido a Notario para su transcripción como documento público y presentado ante un Juez de Circuito dentro de los 4 años siguientes a la muerte del difunto.
El testamento abierto se lee y se otorga ante Notario y 3 testigos en presencia del otorgante. La ley permite cuando no exista Notario en el lugar o en caso de muerte inminente del otorgante, su otorgamiento ante 5 testigos.
La omisión de cualquiera de las formalidades legales de un testamento abierto da lugar a su nulidad, siendo el Notario responsable de los daños y perjuicios.
El testamento cerrado es el que se escribe en papel y se entrega al Notario dentro de un sobre cerrado. A continuación, el Notario redacta un instrumento bajo las demás formalidades del testamento abierto que da fe de la recepción del documento por parte del otorgante.
Debido a la posibilidad de que un testamento ológrafo sea cuestionado por expertos en grafología, los testamentos abiertos son más populares.
El testamento militar y marítimo son variantes con menos requisitos y también la ley permite el testamento otorgado en el exterior bajo las formalidades de ese pais. En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario, ante 3 testigos, mayores de 16 años.
Los fideicomisos y las fundaciones privadas pueden servir como sustitutos de la disposición post mortem de activos. El fideicomiso es una relación contractual permitida en el Derecho Civil de Panamá de conformidad con la Ley 1 de 1984. La fundación privada es una entidad que tiene activos otorgados por un otorgante en beneficio de los beneficiarios.
Límites a la libertad para testar
Las leyes de sucesión testamentaria permiten una libertad sustancial para disponer de los activos, siempre que se proporcione una pensión para los hijos hasta la edad de 25 años y para los padres, cónyuge e hijos discapacitados durante el tiempo que puedan necesitar apoyo que les permita mantener su nivel de vida. a partir del momento de la muerte.
Para pedir la nulidad de un testamento se debe iniciar una demanda ante los juzgados civiles. Varios testamentos han sido anulados por omitir las formalidades antes descritas (los testigos son empleados del Notario o el testador, número insuficiente de testigos, falta de intérpretes cuando el testador no habla español). Más difícil pero no imposible es pedir la anulación por incapacidad mental del testador ya que se debe recurrir a peritos en psicología que lo examinen, lo cual se puede dificultar si el testador ya falleció. Aún si el testamento no es anulado por vicios en su otorgamiento, se deben mantener las pensiones para todos los hijos, cónyuge y padres que describe el párrafo anterior.
En caso de ausencia de testamento, se aplican las reglas de sucesión intestada de Panamá, bajo las cuales los hijos del difunto y sus descendientes, ya sean ilegítimos o adoptados, reciben su herencia en partes iguales. En caso de falta de descendientes, los antepasados heredarán excluyendo a los hermanos, que heredan como colaterales ante la falta de ascendientes del difunto. Se entiende fácilmente con la máxima romana “El amor primero desciende, luego asciende, y al final se extiende”. El cónyuge sobreviviente que no esté legalmente separado o divorciado del difunto hereda por igual con cada una de las clases antes mencionadas.