Pero estamos hablando del lugar que utilizarás para vivir con tu familia, en un plazo continuo de por lo menos un año, en forma efectiva y con carácter permanente. No, no estamos hablando de tu segunda vivienda, o casa de playa / campo.
Según el Art. 476, definen como bienes de un patrimonio familiar cuando pertenecen a cónyuges o uno de ellos, hijos menores, si los hay. El padre y la madre y sus hijos, o los ascendientes y colaterales y sus descendientes y parientes menores.
Mientras que Vivienda principal , es tu residencia de uso habitacional permanente, y también puede estar registrada a nombre de una persona jurídica.
¿Cómo Inscribirse?
En el etax2.mef.gob.pa, entras con tu número de NIT de la finca, y en el cuarto ícono a la izquierda está el formulario para solicitar el PFT o VP. Termina de llenar la información solicitada y adjuntar los documentos requeridos, que puede ser, como la cédula, certificado de matrimonio, nacimiento de hijos menores, pasaporte, copia escritura pública, carnet del seguro, según sea su caso.
¿Cómo confirmar si lo han aprobado?
La DGI te debe notificar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de haber presentado la solicitud. Si no ha pasado nada, entonces se entiende que todo estaba bien, y esto se conoce que la solicitud fue aceptada bajo el principio del Silencio Administrativo Positivo.
¿Cómo notifico de cambios?
Si ocurren cambios, por ejemplo divorcio, muerte de uno de los cónyuges, venta de la casa, entonces debes actualizar la información a la DGI, claro proveyendo la documentación que sustente este cambio. Igual este beneficio del PFT o VP puede terminar si ocurre la muerte de unos de los beneficiarios, por divorcio, abandono de la vivienda, expropiación o destrucción de la finca. También existe una multa que va de $1,000 hasta los $10,000 para aquellos que hagan una inscripción fraudulenta. Añadir que también se les cobrará los impuestos que dejaron de pagar bajo esta defraudación tributaría.
LEY 66 de 2017 Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal ¿Cómo confirmar si aceptaron la solicitud? Aparte del Silencio Administrativo Positivo, ¿cómo darse cuenta que te han aplicado la exoneración? ¿Hay alguna oficina que pueda dar esta información?
Si la Solicitud de exoneración fue aprobada, aparte de enviarle una notificación al correo electrónico vinculado de cada finca, esto se puede verificar en el sistema E TAX 2.0 en la herramienta de inmuebles, en la opción de información general de finca, se selecciona la finca que aparece disponible, luego marcamos para acceder a la herramienta de “Ver Detalles” y luego en la pestaña de “novedades” una vez en esta pestaña veremos todas las actualizaciones de valores que se han registrado en el inmueble y en un renglón aparecerá la descripción de la entrada en vigencia del beneficio fiscal solicitado.
Recuerde que con la Ley 208 del 6 de abril, se aplica un descuento del 10% al impuesto que se pague su anualidad antes del 30 de abril de cada año.