Varias personas conocedoras de armas han encontrado que mucha información no es cierta o está fuera de la realidad cuando estás en un combate. Así que hemos contactado a un reconocido abogado penal, el Lic. Isaac Brawerman de Troncoso y Tribaldo, y Presidente de la Asociación de Propietarios de Armas, con mucha experiencia en la legítima defensa, para que nos aclare estos temas:
¿Cómo funciona la legítima defensa, en el art. 32 del Código Penal?
Artículo 32. No comete delito quien actúe en legítima defensa de su persona, de sus derechos o de un tercero o sus bienes, siempre que las circunstancias así lo requieran. La defensa es legítima cuando concurran las siguientes condiciones:
1. Existencia de una agresión injusta, actual o inminente de la que resulte o pudiera resultar afectado por el hecho;
2. Utilización de un medio racional para impedir o repeler la agresión; y
3. Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende o es defendido. Se presume que actúa en legítima defensa quien razonablemente repele al que, sin su consentimiento, ha ingresado a su residencia, morada, casa o habitación.
Legítima defensa privilegiada: si están dentro del domicilio y llega la fiscalía/policía, por el hecho de estar dentro del domicilio se determina que es legítima defensa. Disparar desde el local al ladrón que salió corriendo, está sujeta a la percepción del fiscal y que emite un criterio. Pero al final, es el Juez quien declara tu inocencia. El abogado que defiende debe entender y conocer bien los conceptos de legítima defensa y saber explicar lo que ocurrió: que fue en legítima defensa. También está la otra parte, un fiscal que considera que se cometió un delito.
Conocimiento basado en lo que ven por TV
IB.-Muy pocos fiscales dominan este tema de la legítima defensa; pareciera que lo que saben es por lo que ven por TV. Creyendo que hay un dominio o control para cumplir lo que “en teoría sería que con 1 tiro es suficiente para que esa bala vaya a la rodilla, o al dedo.” Olvidan principios penales, y terminan llevando a la víctima a juicio. El asunto comienza con la fiscalía y que entienda o comprenda el tema de Combate Armado. Si no lo dominan, los jueces no quedan convencidos de que fue por legítima defensa y terminan condenando a la víctima.
La legítima defensa se puede ejercer en cualquier parte del territorio, al ocurrir dentro de un domicilio, la fiscalía puede presumir que fue en legítima defensa, pero esto no es tan determinante.
CS.- ¿Recomienda a un paisano que se arme, y se enrede con unos fiscales que no dominan el tema? Vale la pena sufrir con esas leyes, medio mal entendidas? con estas leyes no muy bien dominadas, por el monto pequeño que hay en la caja?
IB.- Sí, sí vale la pena. Déjame ampliar. Hay demasiados casos, incluso homicidios, donde han matado a las cajeras, sin preguntar cuánto dinero había en la caja. Con armas sin permiso, llegan drogados, apuntan a la cajera y por el nerviosismo aprietan el gatillo. Por ello hay que considerar detener al criminal, porque no puedes controlar que apriete el gatillo. Tampoco el resultado cuando hay 3 o más que van en grupo.
¿Solo se puede disparar un tiro por el frente?
IB.- Pueden ver por youtube casos donde policías en persecución a criminales armados, estos últimos van disparando hacia atrás mientras que corren. Los combates armados de legítima defensa no duran más de 5 minutos, pero dentro de unos breves minutos, hay un momento de altísima adrenalina, confusión y pánico que uno no puede controlar cuando van saliendo los tiros, todo el mundo se va a mover. Unos se esconden, los delincuentes van huyendo a la puerta, pero al mismo tiempo corriendo van disparando hacia atrás con el brazo extendido, uno no puede controlar eso. Y por eso digo que los fiscales no dominan este tema, pues no le puedes decir al delincuente “no te muevas para hacerte un disparo al frente, si no me meten preso”. En la fracción de segundo que uno aprieta el gatillo, el cuerpo de un blanco moviéndose, hay la posibilidad que la bala acabe entrando por la espalda en ese momento del combate; no es que estaba huyendo. Si un fiscal practicara en un polígono disparando con blancos móviles y con tiempo reducido, te das cuenta que es difícil y probablemente no volverán a exigir eso de que solo son válidos los disparos por el frente.
¿Municiones de punta hueca? los paisanos las compran legalmente, ¿por qué hay policías que te lo decomisan?
No hay impedimento legal, esas municiones entran legalmente y se venden comercialmente a aquellos que tienen permiso de portar armas. No puede ser que haya policías en la calle diciendo que es una munición prohibida porque son explosivas. Las municiones explosivas se dejaron de fabricar hace más de 130 años; estas son expansivas, punta hueca, punta sólida, tienen la misma cabeza. La ley no las prohíbe. Parte de la culpa la tenemos los usuarios, que nos quitan las municiones y no hacemos nada. Le he indicado a la DIASP que se compran como defensa evitando daños colaterales. El asunto ante un decomiso es que tenemos que defendernos y poner la queja disciplinaria en la policía, o Queja Administrativa en la Procuraduría de la Administración y una Querella Penal por el abuso de autoridad en la Fiscalía donde se hizo el decomiso. Es necesario saber que la policía no puede decomisar las armas, y menos el permiso de portar el arma. Y si se te olvidó el permiso en la casa, pero está vigente, el policía puede retenerla hasta que presentes el permiso vigente y el pago de la multa de $100 al Banco Nacional a la cuenta de Seguridad Pública. Exigir acta de retención. No hay por qué te quiten el arma en un retén.
Rara referencia:
Artículo 33. Actúa en estado de necesidad la persona que, ante una situación de peligro, para evitar un mal a sí misma o a un tercero, lesiona el bien jurídico de otro, siempre que concurran las siguientes condiciones: 1. Que el peligro sea grave, actual o inminente; 2. Que no sea evitable de otra manera; 3. Que el peligro no haya sido ocasionado voluntariamente por el agente o por la persona a quien se protege; 4. Que el agente no tenga el deber jurídico de afrontar el riesgo; y 5. Que el mal producido sea menos grave que el evitado.
Artículo 34. En los casos contemplados en este Capítulo, cuando el responsable del hecho se exceda de los límites señalados por la ley o por la necesidad, será sancionado con pena que no sea menor de la sexta parte ni exceda la mitad señalada para el hecho punible.
Acerca del Lic. Isaac Brawerman, Abogado litigante: marítimo, electoral, administrativo, civil, arbitral, propiedad intelectual, penal, entre otros. Trámites de armas de armas de fuego, agencias de seguridad, explosivos y relacionados.
Recomiendo ver sus muchas entrevistas a través de YouTube, para comprender más sobre tus derechos a la legítima defensa.