En efecto, las citadas normas permiten deducir de la renta gravable, para los efectos del impuesto sobre la renta, los gastos escolares incurridos dentro del territorio nacional, que deberán ser debidamente comprobados mediante facturas o documentos equivalentes. Los gastos escolares a que hace referencia la ley son: matrícula, mensualidad, útiles, uniformes y transporte escolar de sus dependientes menores de edad que estén estudiando en el primer nivel de educación o educación básica general y el segundo nivel de educación o educación media.
Si los dependientes son mayores de edad (hasta los 25 años) que se encuentren bajo su tutela, el contribuyente podrá deducir los gastos escolares de matrícula y de horas créditos del tercer nivel de educación o educación superior.
Esa misma deducción podrán aplicar las personas que paguen sus propios gastos de matrícula y horas créditos.
Para hacer efectiva la deducción, el contribuyente interesado deberá presentar una declaración jurada de rentas, aunque su efectividad se limitará quienes tengan una renta neta gravable anual superior a 11mil balboas. Quienes tengan renta gravable anual menor de 11mil balboas no obtendrán ningún beneficio.
Se advierte que la deducción no podrá exceder de 3,600 balboas anual por dependiente. En caso de los estudiantes que estén beneficiados con un apoyo económico de parte del Estado, incluyendo el Programa de la Beca Universal, solamente podrán deducir la diferencia entre el total de los gastos escolares menos el valor del aporte del Estado. Eso es justicia fiscal.
La confirmación de los gastos escolares, para recibir el beneficio y poder reclamar el impuesto pagado de más, requiere la disciplina personal del interesado de exigir las facturas de los gastos escolares y la obligación de la persona que brinda el servicio de formalizarse.
Por eso repito la pregunta….YA TIENE LAS FACTURAS DE SUS GASTOS ESCOLARES?