Actualización Tributaria – 2020. Ante la crisis sanitaria que castiga al mundo, Panamá no se escapa de ella y, aún sin salir de ella, ya entramos en la siguiente crisis: la económica. Por ello y para ello, el Órgano Ejecutivo y la Dirección General de Ingresos (DGI) han emitido una serie de reformas fiscales en consideración al Estado de Emergencia Nacional, con el fin de aliviar la crisis sin olvidar las necesidades tributarias. Veamos:
- Atendiendo los beneficios de la ley de Amnistía del año pasado, los arreglos de pago que se hicieron al amparo de dicha ley y que tenían hasta el 30 de junio para cancelar el saldo adeudado, tienen ahora hasta el 31 de diciembre del 2020 para cancelar el dicho saldo sin necesidad de solicitarlo, pues el cambio de fecha se dio en forma automática en la plataforma de la DGI.
- Igual beneficio se concedió a los arreglos de pago que se realicen ahora y hasta el 30 de junio de este año, tras abonar el 25% del saldo del impuesto adeudado más el 15% de las sanciones por morosidad, obteniéndose un ahorro de 85%. El saldo que queda pendiente se deberá cancelar hasta el 31 de diciembre. (DE-257)
- Se autorizó a los contribuyentes a presentar, en su declaración jurada de rentas 2019 (DJR-2019), un impuesto sobre la renta (ISR) estimada para el año 2020 por un monto no menor del 70% del impuesto causado en la DJR-2019, sin que la misma quede sujeta a investigación o verificación por parte de la DGI. Dicho ISR estimado deberá pagarse en dos partidas: una vence el 30 de septiembre y la otra el 31 de diciembre de este mismo año. Se advierte que no podrán acogerse a estos beneficios quienes tengan en proceso un caso por evasión fiscal administrativa o por defraudación fiscal penal.
- Hasta el 17 de julio de 2010 los contribuyentes que hubiesen presentado su DJR-2019 antes de la vigencia de la norma que extiende el plazo de presentación (DE-298), podrán presentar una declaración rectificativa, sin costo alguno, a fin de modificar el ISR estimado. Igual podrán rectificar o ampliar la declaración en los términos que señala el artículo 710 del Código Fiscal.
- Esa misma fecha habrá que recordarla pues es el término o fecha final para presentar las DJR-2019, como una medida eventual. Igual en esa fecha vence el plazo concedido (DE-298) para pagar los impuestos directos e indirectos, tasas, contribuciones especiales y de cualquier concepto, incluyendo el impuesto de inmuebles, cuyo recaudo esté a cargo de la DGI.
- El Informe de Planilla 03-2019 se podrá presentar hasta el 31 de julio al extenderse el plazo establecido hasta el 31 de mayo según la Resolución 201-1180 del 9 de abril de 2008. La prórroga que ofrece la Resolución 2752 del 20 de marzo pasado, no agrega nada sobre el pago del ISR que resulte a favor del Tesoro Nacional, por lo que debemos tener en cuenta lo que señala el DE-298 en cuanto a la fecha de pago de los impuestos.
- Hasta el 31 de diciembre del 2020 se podrá presentar la declaración (inscripción) de mejoras inmobiliarias tardías, así como la solicitud de prescripción, sin la imposición de multas.
En materia de impuestos hay “mucha tela que cortar”, especialmente en este período de crisis que aún no termina. Pero es muy importante mantener actualizadas nuestras obligaciones y recordar los derechos que tenemos como contribuyentes. Y más importante aún es recordar que Panamá, a pesar de la crisis, sigue siendo un paraíso pero que “sin impuestos no hay paraíso”.