Las Prestaciones Laborales

劳工福利

El costo de las prestaciones laborales es un elemento que todo emprendedor o empresario requiere conocer, para asegurar el éxito de su negocio.

Las Prestaciones Laborales a medida que su actividad económica va creciendo, invariablemente toda empresa aumenta el número de sus trabajadores. En otras palabras, el éxito suele estar asociado con la necesidad de contar con un mayor número de colaboradores.

Se suele pensar que el costo del personal equivale solamente a la cifra del salario bruto mensual por el cual se contrata al trabajador; esta aproximación es errónea, pues el costo de mano de obra incluye el valor de las prestaciones laborales, que son todos aquellos pagos o cargas sociales que, por mandado de la ley, el empresario asume por razón del trabajo que le presta el trabajador.

Estas prestaciones laborales o cargas sociales son: vacaciones anuales, décimo tercer mes, prima de antigüedad, cuota patronal del seguro social, cuota patronal del seguro educativo y prima de riesgos profesionales. El costo de estas cargas representa aproximadamente un 45% del valor nominal del salario. Esto supone que, si el salario nominal por el cual se ha contratado a un trabajador es B/.1,000.00, el costo real para el empresario es de B/.1,450.00.

Las vacaciones consisten en el descanso anual al que tiene derecho el trabajador, remunerado por su empleador. Equivale al salario de 30 días calendario por cada 11 meses continuos de trabajo, a razón de 1 día de vacación por cada 11 días de servicio. Se remunera con un mes de salario. Si este incluye primas, comisiones u otras sumas variables, se pagará el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos 11 meses o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador.

El décimo tercer mes es un bono especial establecido en 1971. Equivale al salario de un mes, que se paga en tres partidas iguales los días 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre. Se paga tomando el promedio de los salarios devengados durante el cuatrimestre correspondiente, incluyendo primas, comisiones y demás sumas variables.

La prima de antigüedad es un pago especial que todo trabajador tiene derecho a recibir al terminar la relación laboral, cualquiera que sea la causa de dicha terminación, como renuncia, mutuo acuerdo o despido justificado. Este beneficio equivale a una semana de salario por cada año de servicio o su proporcional por el tiempo menor a un año.

El renglón más costoso de las cargas sociales es la porción patronal de la cuota de seguro social, que constituye el principal ingreso de la Caja de Seguro Social para financiar los beneficios de salud y pensión de vejez, así como invalidez, muerte y subsidio de maternidad. La porción que el empleador asume es de 12.25% del salario. Por su parte, el trabajador asume una porción de 9.75%, que el empleador debe retener y remitir mensualmente a la Caja. Por lo tanto, la cuota de seguro social asciende al 22% del salario mensual de trabajador.

El seguro educativo es un tributo con el cual el Estado financia diversos programas de carácter educativo, entre ellos el de formación profesional que lleva a cabo el INADEH. Conforme a la ley, el empleador asume una porción de 1.50% del salario; en tanto, la porción que corresponde al trabajador y que el empleador debe retener es de 1.25%, haciendo un total de 2.75%.

Otra carga importante es la prima de riesgos profesionales, con la cual la Caja de Seguro Social financia la atención de los accidentes y enfermedades causados con motivo de la realización del trabajo. Este costo lo asume íntegramente el empleador y equivale a un porcentaje del salario del trabajador, que varía dependiendo del tipo de actividad económica que desarrolle la empresa. Mientras más bajo sea el riesgo derivado de la actividad, más baja será la prima aplicable; a la inversa, mientras mayor sea el riesgo laboral, mayor será dicha prima. El comercio al por menor, clasificado como Clase III, comprende actividades tales como abarrotería, bodega, mueblería, almacén, supermercado y estación de combustible. Esta actividad tiene tres grados de riesgos: mínimo con una prima de 1.19%, medio con prima de 2.10% y máximo 3.01%. Normalmente, luego de que  la CSS inspecciona el establecimiento comercial, suele ubicarlo entre el grado mínimo y el grado medio.

Por último, la ley establece que toda empresa está obligada a contratar un fondo de cesantía para garantizar a los trabajadores el pago de la prima de antigüedad al terminar la relación laboral, así como el pago de la indemnización en los casos de despido injustificado. La prima pagadera equivale al 2.25% del salario mensual de trabajador. En nuestro país hay dos empresas especializadas que se dedican a prestar el servicio de fondos de pensión y de cesantía, que son Profuturo y Progreso.
Sophia A. Lee de SiuLas Prestaciones Laborales

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