Tal vez no sería conveniente la Constituyente Paralela

Otra vez surge el prurito por una asamblea constituyente paralela, esta vez liderados por caros y respetados conciudadanos.

Otra vez surge el prurito por una asamblea constituyente paralela, esta vez liderados por caros y respetados conciudadanos que, seguramente de muy buena fe, creen que ello es actualmente imprescindible para reestructurar el Estado  y reorientar su manejo por mejores caminos que los que ahora transita, plagados de grandes desigualdades y sinnúmero de falencias.   

Habemos quienes, también de buena fe pero tal vez con mayor prudencia, nos oponemos a semejante aventura, entre otras, por las razones prácticas y políticas que aquí resumidamente expongo.

Vale caer en mientes de que el panameño exuda jolgorio y política. Así como terminados los carnavales ya piensa en los del próximo año, concluida una campaña ya empieza la del próximo quinquenio. Que si el delfín del presidente, que si el que gana si no se lo impiden, que si el que sube o no sube la loma, etc.

 Es de suponerse entonces que el proceso constituyente, de por sí largo como se verá, impregnó al país de similar calor y polarización política restándole energías que estarían mejor empleadas en la recuperación de su maltrecha economía, tanto de los pudientes como de los que no lo son y sobre todo los del medio,  pues    absolutamente todos los  sectores  sufrieron por la pandemia. 

La iniciativa ciudadana de convocatoria a la constituyente requiere el aval del 20 % de los inscritos en el padrón electoral al 31 de diciembre del año anterior, que, según entiendo, en la nochevieja del 2020 sumaban 2 millones 905 mil,   por lo que, acogida la iniciativa por el Tribunal Electoral, los promotores contarán con  seis meses para reunir las 581 mil firmas necesarias. El Tribunal Electoral, con atino y  eficiencia, permitirá la recolección electrónica de firmas y la eventual acumulación de las de diversos promotores, pero aun así    es difícil lograrlo sino en la raya.

 Alcanzada la meta, el Tribunal Electoral convocará, para no antes de tres ni más allá de seis meses, a la elección de los sesenta constituyentes, quienes tendrán no menos de seis ni más de nueve meses para entregarle al Tribunal el texto de la nueva constitución.

 Recibido el texto, lo publicará inmediatamente y lo someterá a referéndum no antes de tres ni más allá de seis meses.

De manera que el periplo toma, en el mejor de los casos doce meses y varios días, en el peor, 27 meses y varios días más.  No me parece que le convenga a   Panamá someterse a esta ordalía en su actual coyuntura.

Quienes aúpan la constituyente sostienen que gran parte de los males del país derivan de su Asamblea Nacional que, en su opinión, no dicta las leyes apropiadas ni ejerce los debidos controles y solo se preocupa por satisfacer su clientela política y sus intereses personales. Olvidan que los diputados son elegidos por los mismos ciudadanos que votarán por los constituyentes, por lo que es de esperarse que se repitan en los elegidos  las mismas cualidades y defectos.

Pero como los promotores  aspiran a  que sean elegidas personas que se comporten de manera diferente, algunos hasta sugieren condicionar las candidaturas. Olvidan que al Tribunal Electoral solo le compete establecer –  y exclusivamente   en la convocatoria, no antes-  “el sistema electoral aplicable” que garantice  tanto las postulaciones partidarias  como  las libres (independientes) y  “la representación proporcional” de los electores. Sistema significa como se vota no por quien se vota. 

Establecer cualquier requisito distinto a la de constar en el padrón electoral del año anterior para ser candidato, violentaba la Constitución. Cualquier otro requisito, si acaso fuera permisible, sería las condiciones de elegibilidad de los funcionarios públicos, que tendría que establecerse por ley, tal como sucede con los funcionarios de elección popular, por disponer así el artículo 137 de la Constitución.  Por supuesto, es iluso pensar que los diputados harían una ley que no les calce.

¡Sería irónico que se postulan y fueran elegidos como diputados constituyentes, políticos  con mucha simpatía  o respaldo popular, o sus más allegados colaboradores,   y que éstos convencieron a sus colegas  votar una nueva constitución  contraria  a los principios  que comulgan  como   propios los  promotores de la Constituyente! 

Pero asumamos, a beneficio de discusión, que resultan electas 60 personas con la capacidad, probidad, responsabilidad y demás cualidades tenidas por ideales. Aún así, salvo  pocas y honrosas excepciones,  representarán intereses o creencias, egoístas o altruistas, que tratarán de elevar a rango constitucional  e igual harán las de signo contrario. La  conocida pero exagerada teoría de que es mas probable que se respeten las normas constitucionales que las legales,  seguramente provocará acres enfrentamientos en las discusiones y probablemente terminemos con una  abultadísima y complicada   constitución.    

Tengamos muy presente que los  60 favorecidos quedan en absoluta libertad de dotarnos de las normas constitucionales que a bien tengan, excepto darles efecto retroactivo y alterar los periodos de los funcionarios electos o designados, que ejerzan tales cargos al momento en que entre en vigencia la nueva constitución. ¡Y me temo que hasta a esa prohibición habrá maneras de darle la vuelta!. Pero, a fin de cuentas, la nueva constitución será lo que decidan los diputados constituyentes por mayoría de 31 votos, resultado este que difícilmente se compadece    de lo que quiere el lector, el que escribe y los electores.

Aprobado buena o malamente por  la Asamblea Constituyente el proyecto de nueva constitución, pasa a referéndum para que, después de la  consiguiente campaña a favor o en contra, sea aprobada o improbada   por los ciudadanos, como un todo (si o no). Como suele suceder, más que por  los méritos propios de la nueva constitución, el votante se desecantará a favor o en contra si contiene alguna norma que para él sea  de particular trascendencia, si la interpreta a favor o en contra del gobierno de turno, o por cualquier otra causa, generalmente emotiva y no racional,  que ese momento la psiquis colectiva le atribuya.

 Baste recordar que 58 reformas constitucionales bienintencionadas propuestas por el gobierno del Presidente Endara,  fueron rechazadas en el referéndum del 15 de noviembre de 1992, 60.44% vs 36.64 %, peor aún,  con un abstencionismo del 63%

Las constituciones eficaces son las que reflejan el balance, al momento de aprobarse y durante su vigencia, de los cuatro factores reales de poder: la gente, las ideas, el capital y las armas.

 La constitución de 1904 fue fácil producto del acuerdo  entre  conservadores y liberales, quienes tenían un propósito común. La de 1941 fue impuesta por un presidente carismático con amplio respaldo popular y cuyas ideas, quiérase o no,  eran compartidas en las distintas clases sociales. La de 1972 fue impuesta por los militares, único factor decisivo de poder al momento. La de 1946, que muchos tenemos por la mejor, fue producto consensuado en circunstancias políticas, sociales y económicas que no son las de hoy, y de un intento de golpe de estado por los diputados afines a Arnulfo Arias al que responde el presidente  Ricardo De la Guardia clausurando la Asamblea y llamando a la Constituyente. Por cierto, los Constituyentes del 46 no partieron de cero sino del proyecto de tres prohombres de larga trayectoria en la materia: Jose Dolores  Moscote, Eduardo Chiari y Ricardo J. Alfaro. Dicho sea de paso, fue  directamente sancionada por el presidente Enrique a Jimenez, sin pasar por un  referéndum.

En fin, me temo que podríamos estar abriendo una  caja de Pandora que nos puede traer más problemas que soluciones. 

El método menos traumático y más certero para reformar la constitución – y  no veo porqué no todo su texto si eso lo que se quiere – es que la  actual Asamblea, en tres debates y mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de diputados las convierta en un acto constitucional y que en la próxima Asamblea Nacional se ratifique  en un solo debate por mayoría absoluta. 

 Así se lograron   las enmiendas Endara-Perez Balladares, mediante los consensuados actos No. 1 de 27 de diciembre de 1993 y No. 2 de 23 de agosto de 1994  dictados  en  el Gobierno  Endara  y aprobados  el 25 de noviembre de 1994  y el 4 de octubre de 1994, respectivamente,  en  el Gobierno Perez Balladares;  con  los  cuales se introdujo el titulo sobre El Canal de Panamá  en el primero y se eliminó el ejército e institucionalizó el servicio público en el  segundo.. 

 También así se lograron    las enmiendas Moscoso-Torrijos, mediante el consenso  acto  No. 1  de 27 de julio de 2004, dictado en  el Gobierno Moscoso y aprobado el 26 de octubre de 2004 en  el Gobierno Torrijos, mediante el cual, entre otras enmiendas,  cabe destacar el habeas data, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, la Constituyente Paralela, la libre postulación y la eliminación de la segunda vicepresidencia y del segundo suplente de diputado. 

Como se habrá visto, las reformas exitosas han sido las puntuales. Creo que lo que esencial y primordialmente importa a quienes creen en la necesidad del cambio, me incluyo, es reformar los órganos legislativo, judicial y ejecutivo y que hasta en eso será difícil ponerse de acuerdo. Pienso que hay que limitarse a encontrar un consenso en estos puntos, que no es mayoría ni unanimidad, sino el sentir generalizado de que todos estamos de acuerdo con el todo aunque no todos estemos de acuerdo en todo.

Son evidentemente escasas, por no decir nulas, las intenciones del actual gobierno en propiciar reforma constitucional alguna.  Me parecen lejanas  las posibilidades de éxito  de la convocatoria constituyente ciudadana pero  muy cercanos sus peligros como  distracción que nos sustrae de enfrentar los problemas que más importan: seguridad, salud y educación;  crecimiento económico sostenido y sostenible que reduzca la pobreza y la desigualdad. Nada de ello se resolverá porque lo ordene una norma constitucional; si  ni siquiera lo que está supuesto a resolver la constitución, como lo es la  desmilitarización del país,  ha sido posible.  

No faltan quienes aúpan La constituyente originaria, figura esta que rompe el orden constitucional y que suele darse cuando una crisis política desborda los muros de contención de la legalidad.  Aunque indeseable, no puede descartarse como producto de una fuerte presión popular o imposición de algún factor de poder decisivo.

En conclusión, abogo por abocarnos enteramente a salir de la pandemia, recuperar la economía y el tiempo perdido y resolver los problemas inmediatos, que son muchos. Me parece que,  ahora, las reformas constitucionales son peligrosas distracción.

Gilberto Sucre

Gilberto Sucre es abogado. Abogado desde 1971 y socio director de la firma Sucre & Asociados. Viceministro de Hacienda y Tesoro en Panamá del 2 de setiembre de 1992 al 31 de octubre de 1993. Director del Diario La Prensa entre 2001 y 2002 y miembro del Consejo Editorial del Capital Financiero desde su fundación.

Gilberto SucreTal vez no sería conveniente la Constituyente Paralela

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