En nuestro caso en el PH donde resido, es urgente el cambio de una NUEVA JUNTA DIRECTIVA. La actual ha abusado de su poder y actuado por encima de los derechos de la Asamblea de Propietario. Y con la antigua Ley 31, no solo se trató de convocar una Asamblea de Propietarios por Derecho Propio, recogiendo el 20% de la totalidad de los propietarios que estén al día en sus pagos de Cuota de Mantenimiento. Lo interesante es que la Junta Directiva-sin interés de ser cambiada- no te da acceso al listado de los propietarios, ni una forma de contactarlos. Pero con mucha paciencia y mucho tiempo persistencia casi se logra el 20% aprox, 50 personas en un complejo de 232 unidades inmobiliarias, la situación se torna difícil cuando tienes que conseguir por lo menos el 51% de esos 232 para que vayan a votar. Por la indiferencia, y otras razones, hay muchos propietarios que no asisten físicamente a las Asambleas de Propietarios, entonces se torna casi imposible cambiar la Junta Directiva o aprobar o desaprobar acciones a las cuales tú como propietario tienes interés de mejorar. Con esta ley, el Artículo 56 dentro del Capítulo IV que dedica a los Propietarios que obliga a todos los propietarios, estén o no estén al día en sus cuotas de mantenimiento, a asistir, so pena de multa mínima del 20% de tu Cuota de Gastos de Mantenimiento.
Recuerda estás cuidando tu propiedad, esa que te costó mucho trabajo conseguir el dinero y que posiblemente estés pagando las letras del préstamo. No se diga que es de nunca acabar las Cuotas de Gastos Comunes.
La nueva ley permite, por medio de una queja administrativa comprobada, la inhabilitación temporal o de forma definitiva a miembros de la Junta Directiva y administradores que tengan un manejo irregular con respecto a sus obligaciones y funciones dentro de los condominios.
Luego para el tema de elecciones de la Junta Directiva, el Artículo 74 del Capítulo VI que habla de Juntas Directiva, te permite que con el 51% de la totalidad de las unidades inmobiliarias que se encuentren al día en el pago de las cuotas de gastos comunes con independencia del total de unidades que conforman el bien inmueble. Siendo escogido aquel propietario que reciba el voto favorable de la mayoría simple de esas unidades inmobiliarias.
Un ejemplo drástico, imaginemos que solo llegaron a esa convocatoria de Asamblea de Propietarios para elección de Junta Directiva, 100 propietarios que están al día en su cuota de mantenimiento. Los otros 132 que no están al día no votan; ese grupo de 100 son los que votaran y si hay un candidato con mínimo 51 votos favorables es el que queda escogido en esa Asamblea de Propietarios.
Pero ahora no se puede votar alzando la mano; no, no se puede, porque tal vez podrías confundirte entre los propietarios que no tienen derecho al voto, y que por obligatoriedad tienen que presentarse en todas las Asambleas de Propietarios. También están aquellos que dan su poder para que otro propietario vote por ellos. Es por eso que es muy necesario planificar o crear un Comité de Apoyo, para crear un mecanismo de votación, echarlo andar y promulgar al ganador en una forma transparente. Para eso necesitarán obligatoriamente la lista de propietarios que están a paz y salvo con el PH. Y la ley, permite estos comités de apoyos con los propietarios que no pueden votar.
Ahora a preparar cajas para depositar sus votos, e imprimir las papeletas de votación.
Hay empresas nacionales que por medios tecnológicos permiten grabar la reunión, verificar los votantes y realizar una votación. Así que no descarte esta idea.
Buena suerte, esperamos que puedan lograr unas buenas elecciones.